🔒 Confidencialidad: lo que nos cuente queda amparado por el secreto profesional desde el primer contacto. Puede consultarnos con seudónimo.Atención 24 h · +34 659 95 07 18
Defensa penal · Artículo 189 CP (pornografía infantil) y 183 CP · Madrid y toda España
¿Le investigan por un delito digital? Su defensa empieza ahora, no en el juicio.
Abogado penalista especializado en delitos tecnológicos y prueba digital. Defensa técnica desde la primera hora, con discreción total y la presunción de inocencia como punto de partida. Atención especial a la exposición reputacional de profesionales.
Respuesta en menos de 1 hora en horario de disponibilidad. Asistencia urgente 24 h para detenciones y registros.
Pablo Mayor · Colegiado n.º 73804 ICAM · Consulta con precio cerrado: 80 € + IVA
Si le ha ocurrido alguna de estas situaciones, cada hora cuenta.
Citación como investigadoHa recibido una citación del juzgado por un presunto delito del art. 189 o 183 CP. No declare sin preparar antes su declaración.
Entrada y registroLa policía ha registrado su domicilio y se ha llevado ordenadores, discos o teléfonos. El precinto, el volcado y la cadena de custodia deben vigilarse desde ya.
Alerta internacional o automatizadaSu caso procede de un informe NCMEC/Europol o de una alerta de detección automatizada de una plataforma. Ese origen puede y debe impugnarse técnicamente.
La discreción no es una cortesía. Es el eje de nuestra forma de trabajar.
En este tipo de procedimientos, la reputación del investigado está en juego desde el primer día. Por eso el despacho aplica un protocolo de confidencialidad en tres niveles.
1 · Secreto profesional
Todo lo que comparta con el abogado está amparado por el secreto profesional de la Abogacía desde el primer contacto, con deber de lealtad y diligencia. Es la base legal que protege su consulta.
Art. 542.3 LOPJ · Código Deontológico de la Abogacía
2 · NDA como refuerzo contractual
Además del secreto profesional, formalizamos un acuerdo de confidencialidad firmado por el despacho antes de la consulta. Añade una capa contractual autónoma: su información queda protegida también por contrato, contrate o no.
Compromiso contractual adicional y voluntario
3 · Comunicaciones discretas
Canales de comunicación cifrados, consulta con seudónimo si lo desea y tratamiento de datos limitado a la finalidad estricta de su defensa.
RGPD · LOPDGDD
Áreas de defensa
Defensa especializada, caso por caso.
Cada tipo de imputación exige una estrategia técnica distinta. Estas son las áreas en las que el despacho concentra su práctica.
Posesión o tenencia de pornografía infantil (art. 189 CP)
Defensa por posesión, almacenamiento o acceso a material del art. 189 CP, incluidas descargas accidentales, carpetas compartidas P2P y sincronizaciones en la nube. La diferencia entre dolo y desconocimiento es la clave de la defensa.
Producción o distribución de pornografía infantil (art. 189 CP)
Imputaciones por presunta producción, elaboración o distribución de material del art. 189 CP. La presunción de inocencia exige prueba técnica sólida: autoría real del archivo, metadatos, dispositivos de origen y pericial contradictoria.
Supuestos contactos digitales con personas de edad desconocida y conversaciones interpretadas erróneamente en contextos online o de mensajería. Análisis del contexto real de la comunicación y de la prueba digital.
Defensa en causas iniciadas por una notitia criminis de origen extraterritorial. Se examina la trazabilidad de la alerta, la ausencia de control judicial español en su obtención y la validez de la prueba derivada.
Si ya cuenta con abogado pero necesita una defensa con verdadero dominio de la prueba digital, asumimos la dirección técnica del asunto o actuamos en co-dirección con su letrado actual, sin fricciones.
Funcionarios, personal sanitario, docentes y otros perfiles para quienes una investigación —aun archivada— compromete su carrera. Defensa penal y control de la exposición pública, en paralelo.
La condena o la absolución se decide, casi siempre, en la prueba digital.
Una gran parte de las acusaciones en delitos informáticos se apoya en prueba digital que no ha sido correctamente obtenida, autenticada o custodiada. La defensa examina cada eslabón técnico del expediente.
Trabajamos con peritos informáticos forenses independientes. El abogado dirige la estrategia técnica; el análisis pericial lo realiza un profesional externo e independiente, cuya intervención se presupuesta desde el primer encargo cuando el caso lo requiere. Un perito independiente aporta mayor solidez contradictoria ante el tribunal.
Cadena de custodia del dispositivoPrecinto, desprecinto judicial, clonado y volcado forense. Un eslabón roto puede determinar la nulidad de la prueba (art. 11.1 LOPJ).
Informes NCMEC / EuropolOrigen extraterritorial de la notitia criminis, ausencia de control judicial español en la obtención y trazabilidad de la alerta.
Análisis de hash y metadatosVerificación de huellas digitales (SHA-1, SHA-256), posibles colisiones, fechas de creación y autoría real de los archivos.
Registro de dispositivos y garantíasAutos de entrada y registro, autorización específica para dispositivos de almacenamiento masivo (arts. 588 bis y ss. LECrim) y nulidades de actuaciones.
Actualidad normativa · Unión EuropeaDetección automatizada de comunicaciones («Chat Control»)
Detección automatizada de comunicaciones: qué implica realmente para el investigado.
Bajo el nombre «Chat Control» conviven dos textos distintos que conviene no confundir. Su estado condiciona qué puede y qué no puede hacer una plataforma con sus comunicaciones —y cómo puede llegar una investigación penal a su puerta.
«Chat Control 1.0» — vigente, pero voluntario
La derogación temporal del ePrivacy (Reg. UE 2021/1232) fue reinstaurada por el Parlamento Europeo el 9 de julio de 2026 y se extiende hasta abril de 2028.
Es voluntaria: las plataformas pueden, no deben, escanear.
Material ya conocido: se basa en el cotejo de huellas (hash) de material previamente catalogado, no en la interpretación abierta de conversaciones.
Excluye el cifrado de extremo a extremo: una enmienda deja fuera WhatsApp, Signal o Telegram del escaneo voluntario.
«Chat Control 2.0» — NO aprobado
El Reglamento permanente (CSAR), con órdenes de detección y posible escaneo en el propio dispositivo, sigue en negociación (trílogo) sin acuerdo.
No está en vigor: ninguna obligación de escaneo generalizado ha sido aprobada.
En debate: el escaneo en el dispositivo y su encaje con el art. 7 de la Carta de la UE son el núcleo del conflicto.
Evolución abierta: el resultado depende de las próximas negociaciones.
Por qué esto le importa si le investigan
Aun con un escaneo voluntario y limitado a material conocido, una alerta automatizada o un informe de plataforma (NCMEC, Europol) puede originar una investigación penal por el art. 189 CP. Esas alertas no son infalibles, y su fiabilidad, origen y legalidad pueden impugnarse:
Impugnación de la fiabilidad técnica: tasas de error y colisiones de hash.
Acceso al contenido exacto que disparó la alerta (art. 47 de la Carta de la UE).
Control del precinto, la incautación y la cadena de custodia en registros derivados de una alerta.
Cuestionamiento de la legalidad de la prueba según su origen y trazabilidad.
Acreditación del contexto real de comunicaciones legítimas mal clasificadas.
Asesoría preventiva de privacidad a profesionales con información sensible.
Toda persona investigada goza de la presunción de inocencia. Una alerta automatizada no es una condena: es una prueba que puede y debe examinarse. Este marco normativo está en evolución; la información se actualiza conforme cambie. Leer el análisis completo →
Cómo trabajamos
Un proceso claro, con la confidencialidad por delante.
Primer contacto y confidencialidad
Si llama por teléfono, puede hablar de inmediato: ya está amparado por el secreto profesional. Si prefiere el formulario o WhatsApp, recibirá automáticamente el acuerdo de confidencialidad para firma digital antes de entrar en detalles del caso.
Valoración inicial de urgencia
El despacho recoge los datos esenciales de su situación —fase del procedimiento, plazos, actuaciones practicadas— y valora la urgencia de la intervención.
Consulta con el abogado — precio cerrado
Consulta con abogado especializado en derecho penal digital y art. 189 CP, formalizada mediante hoja de encargo: 80 € + IVA (96,80 €). Sin facturación por horas en esta fase.
Análisis del expediente digital
Revisión de autos, diligencias, informe policial técnico, origen de la alerta (NCMEC, detección automatizada) y cadena de custodia, en busca de nulidades y vicios probatorios.
Estrategia y ejecución procesal
Definición de la línea de defensa: declaración preparada, cuestiones previas, escrito de defensa, pericial contradictoria si procede. Presupuesto cerrado por fases antes de continuar.
Honorarios
Precios claros, por escrito y por fases. Sin sorpresas.
Creemos que la transparencia en los honorarios forma parte de la confianza. Este es el criterio del despacho.
Consulta inicial
80 € + IVA
Precio cerrado (96,80 € en total), formalizado mediante hoja de encargo. Análisis de su situación y orientación sobre los siguientes pasos.
Fases posteriores
Por fases
Análisis del expediente, escrito de defensa y vista se presupuestan por separado, por escrito y por fases, antes de continuar. Sin facturación por horas no anticipada.
Pericia informática
Aparte
Cuando el caso requiere pericial informática independiente, se presupuesta desde el primer encargo, con indicación previa de su coste.
El despacho
Pablo Mayor, abogado penalista especializado en derecho penal digital.
Defender a una persona investigada por los artículos 189 o 183 CP exige dos cosas a la vez: dominar el proceso penal y entender de verdad la tecnología. Este despacho se ha construido sobre esa doble competencia, y dirige la pericia informática con peritos forenses independientes.
Colegiado n.º 73804 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Práctica centrada en delitos de los arts. 189 y 183 CP y prueba digital
Dirección técnica de la defensa en impugnación de informes NCMEC, cadena de custodia y nulidades de actuaciones (arts. 588 bis LECrim, 11.1 LOPJ), en colaboración con peritos informáticos independientes
Seguimiento de la normativa europea de detección automatizada y de su impacto procesal
Despacho en Calle Doce de Octubre 25, Bajo B — 28009 Madrid · Atención telemática en toda España
Preguntas frecuentes
Lo que necesita saber antes de dar el primer paso.
¿Qué hago si me han citado como investigado por el artículo 189 del Código Penal (pornografía infantil)?
No declare sin haber preparado antes su declaración con un abogado especialista. Tiene derecho a guardar silencio (art. 24 CE y art. 118 LECrim) y a acceder al expediente antes de declarar. Contacte con un abogado penalista con experiencia en prueba digital antes de la fecha de la citación.
¿Puede la policía registrar mi ordenador y mi móvil?
Solo con autorización judicial motivada. El registro de dispositivos de almacenamiento masivo exige un auto específico conforme a los arts. 588 bis y siguientes de la LECrim. Si el registro, el precinto o el volcado forense se hicieron sin las garantías legales, la prueba puede ser nula (art. 11.1 LOPJ).
¿Qué es el llamado «Chat Control» y cómo me puede afectar?
Bajo ese nombre coexisten dos textos. La derogación temporal y voluntaria del ePrivacy («Chat Control 1.0») fue reinstaurada por el Parlamento Europeo el 9 de julio de 2026 y permite —no obliga— a las plataformas escanear comunicaciones no cifradas en busca de material ya conocido mediante cotejo de hash; una enmienda excluye las comunicaciones cifradas de extremo a extremo, y su vigencia llega hasta abril de 2028. El Reglamento permanente («Chat Control 2.0», con escaneo en el dispositivo) no está aprobado: sigue en negociación. En ambos casos, una alerta automatizada puede originar una investigación penal por el art. 189 CP, y su fiabilidad y legalidad pueden impugnarse. (Marco en evolución; se actualiza conforme cambie.)
¿Puedo defenderme si me investigan por una alerta automática de una plataforma?
Sí. La defensa puede impugnar la fiabilidad técnica de la detección (tasas de error, colisiones de hash), exigir acceso al contenido que disparó la alerta (art. 47 de la Carta de la UE) y cuestionar la legalidad de la prueba y su cadena de custodia.
¿Cómo protege el despacho mi identidad y mi caso?
Todo lo que comparta está amparado por el secreto profesional desde el primer contacto (art. 542.3 LOPJ y Código Deontológico). Como refuerzo, firmamos un acuerdo de confidencialidad (NDA) antes de la consulta, de modo que su información queda también protegida por vía contractual, contrate o no. Puede iniciar el contacto con seudónimo.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La consulta con el abogado tiene un precio cerrado de 80 € más IVA (96,80 € en total), formalizada mediante hoja de encargo profesional. No se perciben otros honorarios distintos de los especificados. Cualquier actuación posterior se presupuesta aparte, por escrito y por fases.
¿Qué pasa si descargué o recibí un archivo sin saber lo que contenía?
El delito del art. 189 CP exige dolo: conocimiento y voluntad. Las descargas accidentales, carpetas P2P compartidas por defecto, sincronizaciones automáticas en la nube o archivos recibidos sin solicitarlos son escenarios en los que la defensa debe acreditar la ausencia de conocimiento. El análisis técnico del dispositivo es determinante.
¿Atienden fuera de Madrid?
Sí. El despacho atiende de forma telemática en toda España y acude presencialmente a sede judicial cuando el procedimiento lo requiere.
Artículos y consejos
Información rigurosa para decidir con criterio.
Actualidad UE
«Chat Control» 1.0 y 2.0: qué se ha aprobado de verdad y qué sigue en el aire
La diferencia entre la derogación voluntaria vigente y el Reglamento permanente aún en negociación, y qué derechos asisten a quien recibe una investigación derivada de una alerta automatizada.
Guía del investigado
¿Le investigan por el art. 189 CP? Lo que debe saber antes de declarar
Derechos del investigado, acceso al expediente, preparación de la declaración y errores frecuentes que comprometen la defensa desde el primer día.
Prueba digital
Cadena de custodia digital: qué es y por qué puede decidir su caso
Precinto, desprecinto, clonado y volcado forense: los eslabones técnicos cuya ruptura puede determinar la nulidad de la prueba.
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DespachoCalle Doce de Octubre 25, Bajo B · 28009 Madrid
Acuerdo de confidencialidad y no divulgación
Lee el acuerdo completo. Si estás conforme, firma en el recuadro y pulsa «Enviar y solicitar consulta».
Las partes
— , mayor de edad, con domicilio en — , —— , —(en adelante, el DIVULGADOR)
Pablo Antonio Mayor Guzmán , abogado colegiado n.º 73804 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid , con domicilio profesional en Calle Doce de Octubre 25, Bajo B , 28009 Madrid , info@defensa189.abogado (en adelante, el RECEPTOR)
Texto del acuerdo
Desplaza para leer el acuerdo completo antes de firmar.
"Ambas partes, en su propio nombre y derecho, tienen capacidad jurídica suficiente para obligarse y, en particular, para suscribir el presente acuerdo de confidencialidad y no divulgación (en adelante, el Acuerdo), y a tal efecto"
1. Objeto del acuerdo
El DIVULGADOR tiene la intención de revelar información (en adelante, Información Confidencial) al RECEPTOR con el propósito de estudiar de forma conjunta el posible desarrollo de una futura relación profesional Cliente (DIVULGADOR) – Abogado (RECEPTOR). El objeto del presente Acuerdo es fijar las condiciones bajo las cuales las partes comunicarán y mantendrán la confidencialidad de la información en cualquier forma posible (oral, escrita o gráfica).
2. Información confidencial
La Información Confidencial que incluye el Acuerdo es, entre otra, la siguiente:
Detalles relativos a casos penales relacionados con el ámbito digital, como producción y/o posesión de archivos de contenido sensible. Toda o parte de la información confidencial, papeles, libros, cuentas, grabaciones, listas de clientes y/o socios, programas de ordenador, procedimientos, documentos de todo tipo o tecnología en los que el suministro fuese hecho bajo la condición de Información Confidencial, con independencia del soporte que la contuviera, tendrá la clasificación de secreta, confidencial o restringida.
3. Obligaciones de confidencialidad
El RECEPTOR reconoce que la información a la que se hace referencia en la cláusula anterior y que es transmitida en el marco de una futura relación profesional Cliente (DIVULGADOR) – Abogado (RECEPTOR) tiene carácter confidencial, y acepta no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad. El RECEPTOR no podrá reproducir, modificar ni divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo, sin autorización previa y escrita del DIVULGADOR.
Las partes consideran confidencial la información que la otra parte le pudiera suministrar y acuerdan su guarda y custodia estricta, así como su no divulgación o suministro, ni en todo ni en parte, a cualquier tercero sin el previo, expreso y escrito consentimiento del DIVULGADOR.
Este Acuerdo no autoriza a ninguna de las partes a solicitar o exigir de la otra parte el suministro de información, y cualquier obtención de información de o sobre el DIVULGADOR por parte del RECEPTOR será recibida por éste con el previo consentimiento del mismo.
4. Obligaciones de secreto y seguridad
El RECEPTOR se compromete a mantener segura la Información Confidencial y a no revelarla a ningún tercero, salvo a sus empleados, colaboradores profesionales y/o peritos que necesiten conocerla para el propósito, que sepan que tienen un deber de confianza con el DIVULGADOR y que estén obligados por obligaciones equivalentes a las de la cláusula 3 anterior y esta cláusula 4.
La Información Confidencial podrá ser dada a conocer por el RECEPTOR y/o sus empleados o colaboradores profesionales, sin perjuicio de que el RECEPTOR tome cuantas medidas sean necesarias para el exacto y fiel cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter secreto, confidencial o restringido de la información que da a conocer, así como de la existencia del presente Acuerdo.
Asimismo, el RECEPTOR deberá dar a sus empleados y colaboradores profesionales las directrices e instrucciones que considere oportunas y convenientes a los efectos de mantener el secreto, confidencial o restringido de la información propia del DIVULGADOR. El RECEPTOR deberá advertir a todos sus empleados, colaboradores profesionales y demás personas que, de acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo, tengan acceso a la Información Confidencial, de las consecuencias y responsabilidades en las que el RECEPTOR puede incurrir por la infracción por parte de dichas personas de lo dispuesto en este Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el DIVULGADOR podrá pedir y recabar del RECEPTOR, como condición previa al suministro de la Información Confidencial, una lista de los empleados y colaboradores profesionales que tendrán acceso a dicha información, lista que podrá ser restringida o reducida por el DIVULGADOR.
Esta lista será firmada por cada uno de los empleados y colaboradores profesionales que figuren en ella, manifestando expresamente que conocen la existencia del presente Acuerdo y que actuarán de conformidad con lo previsto en él. Cualquier modificación de la lista de empleados y colaboradores profesionales a la que se hizo referencia anteriormente será comunicada de forma inmediata al DIVULGADOR, por escrito, conteniendo los extremos indicados con anterioridad en este párrafo.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, cada parte será responsable tanto de la conducta de sus empleados y colaboradores profesionales como de las consecuencias que de ella se pudieran derivarse de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.
En todo se tendrán en cuenta los siguientes principios a la hora del tratamiento de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL compartida.
Reconocimiento expreso. El RECEPTOR, en su calidad de Abogado y profesional del Derecho, reconoce y acepta expresamente que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL compartida por el DIVULGADOR es de naturaleza extremadamente sensible, valiosa y constituye un secreto de vital importancia.
Deber de lealtad y diligencia agravado. En virtud de su condición de Abogado y profesional del Derecho, el RECEPTOR se compromete a custodiar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no solo con la diligencia de un buen padre de familia, sino con el estándar más elevado de diligencia, lealtad y ética profesional y deontológica que rige su profesión. Este deber incluye, entre otros:
a) La obligación de interpretar las cláusulas de este Acuerdo de buena fe y en favor de la máxima protección de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, absteniéndose de buscar o explotar ambigüedades en detrimento del DIVULGADOR.
b) La obligación de interpretar las cláusulas de este Acuerdo de buena fe y en favor de la máxima protección del DIVULGADOR, absteniéndose de buscar o explotar ambigüedades en detrimento de aquel.
c) La renuncia expresa a utilizar su conocimiento técnico-jurídico para eludir, limitar o menoscabar las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas.
Conflicto de Intereses. El RECEPTOR declara que la recepción y protección de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL bajo los términos de este Acuerdo no genera un conflicto de intereses con sus deberes hacia otros clientes, pasados o presentes. Se compromete a notificar de inmediato al DIVULGADOR si surgiera cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a dicho conflicto.
Independencia del SECRETO PROFESIONAL. Las obligaciones contenidas en este Acuerdo son independientes y adicionales al deber de secreto profesional inherente a la Abogacía (artículo 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española). El incumplimiento de este Acuerdo será considerado una violación contractual grave, sin perjuicio de las responsabilidades deontológicas y profesionales que pudieran derivarse.
5. Excepciones al acuerdo
Los compromisos de las cláusulas 3 y 4 se aplican a toda la información revelada por el DIVULGADOR, independientemente de la forma en que se revele o registre, pero no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Información de dominio público en el momento de divulgación al RECEPTOR o después, siempre que no se haya infringido el Acuerdo.
b) Información que ya es conocida por el RECEPTOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.
c) Cuando la legislación o un mandato judicial exija su divulgación (y se considerase que la misma no está amparada por el secreto profesional cliente-abogado). El RECEPTOR comunicará al DIVULGADOR la situación y hará lo posible por garantizar un tratamiento confidencial a la información.
d) Cuando el RECEPTOR reciba una autorización expresa, previa y escrita del DIVULGADOR para la comunicación pública de la información.
6. Restitución y destrucción de la información confidencial
El RECEPTOR, a petición del DIVULGADOR, devolverá todas las copias y registros de la Información Confidencial al DIVULGADOR, o en su caso, la destruirá. El RECEPTOR no retendrá ninguna copia o registro de la Información Confidencial.
Ambas Partes reconocen que cualquier divulgación y uso no autorizado de la Información Confidencial puede causar daños y perjuicios al DIVULGADOR que pueden resultar de difícil cuantificación. Por ello, las Partes acuerdan que el DIVULGADOR tendrá derecho a reclamar ante los tribunales competentes y a obtener de la otra Parte una indemnización por los daños y perjuicios que tal divulgación y uso no autorizado le hayan generado.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes y/o sus empleados o colaboradores profesionales, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.
7. Propiedad intelectual
Ni el presente Acuerdo ni el suministro de ninguna información concede al RECEPTOR ninguna licencia, interés o derecho con respecto a ningún derecho de propiedad intelectual o industrial del DIVULGADOR, excepto el derecho a usar la Información Confidencial para el propósito del Acuerdo. Los derechos de propiedad intelectual o industrial de la información divulgada bajo el Acuerdo pertenecen al DIVULGADOR.
8. Duración del acuerdo
El presente Acuerdo de confidencialidad entra en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente por un plazo de CINCO (5) años, prorrogables automáticamente si ninguna de las partes realiza una comunicación fehaciente a la otra. Ambas partes acuerdan mantener el presente Acuerdo de Confidencialidad aun después de terminar sus relaciones profesionales.
9. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Acuerdo se rige por las leyes de España y debe interpretarse de conformidad con ellas. Los tribunales situados en Madrid tendrán jurisdicción para conocer de cualquier controversia que haya surgido o pueda surgir de este Acuerdo o en relación con él.
10. Modificaciones del acuerdo
El presente Acuerdo establece el acuerdo completo entre las partes en lo que respecta a la divulgación de información confidencial. Cualquier adición o modificación a este Acuerdo debe hacerse por escrito, de forma previa y ser firmada por ambas partes.
11. Consideraciones finales
Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo se considera inaplicable, el resto se aplicará lo más plenamente posible y la(s) disposición(es) inaplicable(s) se considerará(n) modificada(s) en la medida necesaria para permitir la aplicación del Acuerdo en su conjunto.
12. Comunicaciones
Todas las notificaciones o comunicaciones necesarias deberán hacerse fehacientemente por correo electrónico o correo postal a las direcciones indicadas en el encabezamiento de este Acuerdo. Toda modificación posterior de direcciones deberá ser comunicada con la antelación suficiente a efectos de este Acuerdo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de lo establecido, ambas Partes firman este Acuerdo y aceptan voluntariamente los derechos y obligaciones que en él se establecen, en el lugar y fecha abajo indicados.
Tus datos (verifica antes de firmar)
Nombre o seudónimo
—
Domicilio
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C.P.
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Ciudad
—
Correo
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Teléfono
—
Firma
El DIVULGADOR:—El RECEPTOR: Pablo Antonio Mayor Guzmán Abogado · ICAM 73804